Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2023-6086)
BOP-2023-6086 Expediente baja de oficio en el padrón municipal.
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SEGUNDO. Dar audiencia al interesado por plazo de 15 quince días, para que manifieste si
está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este
municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
[Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la
misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el
correspondiente expediente.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el Padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.
Esta solicitud la tramitará el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al
correspondiente municipio de alta en los diez primeros días del mes siguiente o, si reside en el
extranjero, al Instituto Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores, a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle,
asimismo, de alta en el Registro de Matrícula.
Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a
cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente.].
TERCERO. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas
remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del
informe-propuesta.
QUINTO. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que
proceda.
CVE:
BOP-2023-6086
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este
municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
[Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la
misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el
correspondiente expediente.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el Padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.
Esta solicitud la tramitará el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al
correspondiente municipio de alta en los diez primeros días del mes siguiente o, si reside en el
extranjero, al Instituto Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores, a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle,
asimismo, de alta en el Registro de Matrícula.
Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a
cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente.].
TERCERO. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas
remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del
informe-propuesta.
QUINTO. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que
proceda.
CVE:
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Verificable
en:
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