Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-6079)
BOP-2023-6079 Implantación del Sistema Interno de Información, así como del uso del Canal Interno de Información y de los principios esenciales del procedimiento de gestión.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Implantación del Sistema Interno de Información, así como del uso
del Canal Interno de Información y de los principios esenciales del
procedimiento de gestión.
Con la aprobación de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las
Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción se
incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de
información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto
laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia
de la misma.
En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y
entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y
estadísticas recabados durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la
información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o
reparar lo antes posible los daños. Además de tales canales internos, exige la Directiva la
determinación de otros canales de información, denominados «externos», con el fin de ofrecer
a los/as ciudadanos/as una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.
La Directiva europea 2019/1937 Directiva “Whistleblower”, relativa a la protección de las
personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión, establece la obligatoriedad
de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50
empleados/as, cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el
seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la
Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector público a disponer de un
CVE:
BOP-2023-6079
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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