Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6065)
BOP-2023-6065 Resolución presidencial sobre activación de bolsas de trabajo temporal.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Resolución presidencial sobre activación de bolsas de trabajo
temporal.
El Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con fecha 29 de septiembre
de 2023, ha dictado la siguiente Resolución:
Primero. - Activar las siguientes bolsas de trabajo:
Ingeniero/a Técnico/a Informática (subgrupo A2), aprobada por Resolución Presidencial
de 3 de agosto de 2020.
Profesor/a Conservatorio Música, Especialidad Piano, (subgrupo A1), aprobada por
Resolución Presidencial de 30 de julio de 2020.
Auxiliar Técnico/a de Obras (subgrupo C1), aprobada por Resolución Presidencial de 9
de agosto de 2019.
Segundo. - La activación de estas bolsas de trabajo supone que, a partir de la aprobación de
este acuerdo, quienes se encuentren activos/as en las distintas bolsas conservarán sus
situaciones y derechos actuales, si bien, a partir de esta convalidación se regirá por lo
dispuesto en el nuevo Reglamento, continuando los llamamientos por el integrante de la bolsa
a quien le correspondía anteriormente en función de las distintas situaciones en que se
encuentren.
Tercero.- Será de aplicación a partir de la fecha de convalidación de estas bolsas lo regulado
en el art. 8 del Reglamento: La mejora de empleo se ofertará a los integrantes de la
correspondiente bolsa de trabajo, empezando por los que estén situados en primer lugar, que
estén en situación de “nombrado” pero que no estén ocupando ningún puesto de los señalados
como de mejora de empleo, a excepción de las mejoras por “cobertura de puesto vacante o
con reserva” que se ofertará en todos los casos. En este caso, los llamamientos
correspondientes cuando se trate de puesto vacante o con reserva, se efectuarán, a partir de
su convalidación, comenzando por orden de lista comenzando por el puesto número 1, a
excepción de los/as “Suspensos/as Justificados/as” y “Excluidos/as”.
CVE:
BOP-2023-6065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
Pág. 26731
●
●
Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Resolución presidencial sobre activación de bolsas de trabajo
temporal.
El Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con fecha 29 de septiembre
de 2023, ha dictado la siguiente Resolución:
Primero. - Activar las siguientes bolsas de trabajo:
Ingeniero/a Técnico/a Informática (subgrupo A2), aprobada por Resolución Presidencial
de 3 de agosto de 2020.
Profesor/a Conservatorio Música, Especialidad Piano, (subgrupo A1), aprobada por
Resolución Presidencial de 30 de julio de 2020.
Auxiliar Técnico/a de Obras (subgrupo C1), aprobada por Resolución Presidencial de 9
de agosto de 2019.
Segundo. - La activación de estas bolsas de trabajo supone que, a partir de la aprobación de
este acuerdo, quienes se encuentren activos/as en las distintas bolsas conservarán sus
situaciones y derechos actuales, si bien, a partir de esta convalidación se regirá por lo
dispuesto en el nuevo Reglamento, continuando los llamamientos por el integrante de la bolsa
a quien le correspondía anteriormente en función de las distintas situaciones en que se
encuentren.
Tercero.- Será de aplicación a partir de la fecha de convalidación de estas bolsas lo regulado
en el art. 8 del Reglamento: La mejora de empleo se ofertará a los integrantes de la
correspondiente bolsa de trabajo, empezando por los que estén situados en primer lugar, que
estén en situación de “nombrado” pero que no estén ocupando ningún puesto de los señalados
como de mejora de empleo, a excepción de las mejoras por “cobertura de puesto vacante o
con reserva” que se ofertará en todos los casos. En este caso, los llamamientos
correspondientes cuando se trate de puesto vacante o con reserva, se efectuarán, a partir de
su convalidación, comenzando por orden de lista comenzando por el puesto número 1, a
excepción de los/as “Suspensos/as Justificados/as” y “Excluidos/as”.
CVE:
BOP-2023-6065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
Pág. 26731