Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-6060)
BOP-2023-6060 Pliego de cláusulas administrativas arriendo bien patrimonial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando como único criterio el precio más alto como
criterio de adjudicación, de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil del/la contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
https://contrataciondelestado.es
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 1.766,19 euros, dado que la renta
asciende a la cantidad de 588,83 euros anuales IVA incluido, cantidad determinada por el valor
medio del mercado, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales
(9.813,75 euros), que podrá ser mejorada al alza por los/as licitadores/as.
La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo con la variación anual
del índice de precios al consumo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 3 años desde la firma del mismo y con
carácter improrrogable.
CLÁSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales
y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas
en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que
se trate.
CVE:
BOP-2023-6060
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
Pág. 26714
2.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando como único criterio el precio más alto como
criterio de adjudicación, de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil del/la contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
https://contrataciondelestado.es
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 1.766,19 euros, dado que la renta
asciende a la cantidad de 588,83 euros anuales IVA incluido, cantidad determinada por el valor
medio del mercado, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales
(9.813,75 euros), que podrá ser mejorada al alza por los/as licitadores/as.
La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo con la variación anual
del índice de precios al consumo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 3 años desde la firma del mismo y con
carácter improrrogable.
CLÁSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales
y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas
en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que
se trate.
CVE:
BOP-2023-6060
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
Pág. 26714