Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-6045)
BOP-2023-6045 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de las aportaciones municipales a la Asociación de Municipios afectados por Embalses.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que
resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección
de datos formulados por los interesados.
Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente
Convenio, a la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los
procedimientos, los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o
documento donde consten.
El Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a
la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de
16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, con
prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de
carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
OCTAVA.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTIPULADAS.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción a la
Asociación de Municipios afectados por Embalses a la denuncia del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte de la Asociación de Municipios afectados por
Embalses, el O.A.R.G.T. podrá, asimismo, decidir la denuncia del convenio.
NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración de este Convenio se establece inicialmente por un periodo de TRES años, a contar
desde el primero de enero próximo al día de su firma, y quedará automáticamente renovado
por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en
contra.
La denuncia del contrato se hará por la parte interesada por medio de escrito dirigido a la otra,
con un año de antelación al vencimiento del periodo contractual.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en el
lugar y fecha al principio consignados, extendiéndose para su constancia el presente
documento por duplicado, el que después de leído, firman de conformidad.
CVE:
BOP-2023-6045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
Pág. 26662
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Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que
resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección
de datos formulados por los interesados.
Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente
Convenio, a la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los
procedimientos, los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o
documento donde consten.
El Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a
la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de
16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, con
prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de
carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
OCTAVA.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTIPULADAS.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción a la
Asociación de Municipios afectados por Embalses a la denuncia del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte de la Asociación de Municipios afectados por
Embalses, el O.A.R.G.T. podrá, asimismo, decidir la denuncia del convenio.
NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración de este Convenio se establece inicialmente por un periodo de TRES años, a contar
desde el primero de enero próximo al día de su firma, y quedará automáticamente renovado
por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en
contra.
La denuncia del contrato se hará por la parte interesada por medio de escrito dirigido a la otra,
con un año de antelación al vencimiento del periodo contractual.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en el
lugar y fecha al principio consignados, extendiéndose para su constancia el presente
documento por duplicado, el que después de leído, firman de conformidad.
CVE:
BOP-2023-6045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
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