Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-6045)
BOP-2023-6045 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de las aportaciones municipales a la Asociación de Municipios afectados por Embalses.
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1.
2.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que la Asociación de Municipios
afectados por Embalses tendrá acceso con todas las garantías previstas en la legislación
vigente mediante el uso de la firma electrónica.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al O.A.R.G.T. deberán estar
convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Asociación de
Municipios afectados por Embalses al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social.
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal (o punto kilométrico), escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en
su caso-).
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere.
El O.A.R.G.T. quedará exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan
estos requisitos, establecidos en el párrafo anterior.
Dado que mediante el presente Convenio, por la Asociación de Municipios afectados por
Embalses se delega la recaudación de las aportaciones de los municipios miembros, dicha
recaudación se efectuará mediante el procedimiento de compensación. Para que dicha
compensación pueda ser realizada de manera efectiva, será necesario que por parte de los
Ayuntamientos miembros de la Asociación de Municipios afectados por Embalses se haya
autorizado expresamente dicha compensación y que dicha autorización haya sido comunicada
fehacientemente al O.A.R.G.T., quedando éste exonerado de toda responsabilidad en las
deudas que no cumplan estos requisitos.
QUINTA.- APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS A LA
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR EMBALSES.
La aplicación de los fondos recaudados, será realizada al final del ejercicio
presupuestario, junto con la transferencia a la Asociación de Municipios afectados por
Embalses de aquellas cantidades recaudadas.
Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la Asociación de
Municipios afectados por Embalses, antes del 31 de marzo de cada año, referida a
cada ejercicio anterior, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de
CVE:
BOP-2023-6045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
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