Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-6026)
BOP-2023-6026 Limitación de uso de Camino Público.
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2. Las limitaciones podrán consistir tanto en la prohibición u obligación de transitar en
determinadas condiciones como en la sujeción a previa autorización administrativa, y podrán
establecerse con carácter particular para un tramo o para todo el camino y, a ser posible, con
carácter temporal.”
Visto que de conformidad con el reglamento general de circulación Real Decreto 1428/2003, de
21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo se
considera apropiada el establecimiento de la señal S-47 con el fin de priorizar la circulación de
los/as peatones y limitar la velocidad a 20 Km/hora. Del mismo modo, este equipo de gobierno
considera conveniente establecer limitaciones de circulación a los vehículos pesados por el
referido camino.
Tras las intervenciones referidas, se somete el asunto a votación de los/as señores/as
concejales/as, acordando, por el voto a favor de los/as dos concejales/as del grupo municipal
popular y los/as dos concejales/as del grupo municipal de levanta Extremadura y el voto en
contra de los/as tres concejales/as del grupo municipal socialista y por lo tanto la MAYORÍA
ABSOLUTA:
PRIMERO. Establecer limitación de tránsito a los vehículos a motor a una velocidad máxima de
20 Km/hora y con prioridad para peatones y vehículos que no sean por propulsión mecánica,
instalando la señal S-47 en el camino denominado “Viejo de Acebo”, nº ID 49 y con matrícula
16E1071109A, que une el casco urbano de nuestra localidad con la piscina natural del
municipio.
SEGUNDO. Prohibir el acceso al denominado “Camino de Acebo” a vehículos pesados,
instalando una señal de prohibición de acceso al mismo.
TERCERO. Publicar el presente acuerdo en el BOP y en la sede electrónica municipal para
general conocimiento.
Contra este acuerdo podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su recepción,
Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de
Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en los arts. 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, recurso de reposición
ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación,
recurso de revisión de conformidad con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
CVE:
BOP-2023-6026
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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