Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2023-6020)
BOP-2023-6020 Delegación funciones de Alcaldía para celebración de matrimonio civil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torre de Don Miguel
EDICTO. Delegación funciones de Alcaldía para celebración de matrimonio civil.
Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con fecha 2 de octubre de 2023, se ha
dictado resolución que literalmente se transcribe a continuación:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil tras la reforma operada por Ley de 23
de diciembre de 1994, Instrucción de 26 de enero de 1995 de la D.G.R. Y N. sobre autorización
de matrimonio civil por los/as alcaldes/as, y artículos 238 y siguientes del Reglamento de
Registro Civil, es competente para autorizar el matrimonio el/la Juez/a Encargado/a del
Registro Civil y el/la Alcalde/sa del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal/a en
quien éste delegue.
Vista la intención de D. José Manuel Sierra Iglesias y D.ª María Belén Ávila Piris de contraer
matrimonio y que éste sea autorizado por D. Ernesto Iglesias Tovar, Concejal de este
Ayuntamiento.
En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de Bases
del Régimen Local
RESUELVO
Primero.- Delegar en D. Ernesto Iglesias Tovar, Concejal de este Ayuntamiento, la competencia
para autorizar el matrimonio entre D. José Manuel Sierra Iglesias y Dª Maria Belén Ávila Piris,
que se celebrará el día 4 de noviembre de 2023.
Segundo.- Notificar a D. Ernesto Iglesias Tovar la presente resolución.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2023-6020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26596
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torre de Don Miguel
EDICTO. Delegación funciones de Alcaldía para celebración de matrimonio civil.
Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con fecha 2 de octubre de 2023, se ha
dictado resolución que literalmente se transcribe a continuación:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil tras la reforma operada por Ley de 23
de diciembre de 1994, Instrucción de 26 de enero de 1995 de la D.G.R. Y N. sobre autorización
de matrimonio civil por los/as alcaldes/as, y artículos 238 y siguientes del Reglamento de
Registro Civil, es competente para autorizar el matrimonio el/la Juez/a Encargado/a del
Registro Civil y el/la Alcalde/sa del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal/a en
quien éste delegue.
Vista la intención de D. José Manuel Sierra Iglesias y D.ª María Belén Ávila Piris de contraer
matrimonio y que éste sea autorizado por D. Ernesto Iglesias Tovar, Concejal de este
Ayuntamiento.
En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de Bases
del Régimen Local
RESUELVO
Primero.- Delegar en D. Ernesto Iglesias Tovar, Concejal de este Ayuntamiento, la competencia
para autorizar el matrimonio entre D. José Manuel Sierra Iglesias y Dª Maria Belén Ávila Piris,
que se celebrará el día 4 de noviembre de 2023.
Segundo.- Notificar a D. Ernesto Iglesias Tovar la presente resolución.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2023-6020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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