Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-6015)
BOP-2023-6015 Creación y composición de la Comisión Informativa Especial de Vivienda.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CUARTO. La Comisión Informativa Especial de Vivienda ajustará su funcionamiento a lo
dispuesto en los artículos 123 a 126 y 134 a 138 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre. Conforme al art. 123 del ROF “Las Comisiones informativas,
integradas exclusivamente por miembros de la corporación, son órganos sin atribuciones
resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de
ser sometidos a la decisión del pleno […]. Igualmente informará aquellos asuntos de la
competencia propia de la comisión de gobierno, y del alcalde o presidente, que les sean
sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.” “Los dictámenes de las
comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante” [126.1 del ROF]. No son
públicas las sesiones de las Comisiones Informativas [227.2 del ROF]. No se considera
preceptivo su previo informe, consulta ni dictamen en aquellos aquéllos actos, resoluciones o
decisiones de trámite que deba adoptar la Alcaldía siempre que estos no decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, no determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, no produzcan indefensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos.
QUINTO. Comunicar este Acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles
saber que deberán designar a sus representantes en la Comisión, notificándolo por escrito en
plazo de 5 días hábiles desde la adopción del presente Acuerdo, salvo que se decida
directamente en la presente sesión plenaria.
SEXTO. Publicar el Acuerdo adoptado por el Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Perales del Puerto, 3 de octubre de 2023
Andrés Manzano Redondo
ALCALDE/PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-6015
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26589
dispuesto en los artículos 123 a 126 y 134 a 138 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre. Conforme al art. 123 del ROF “Las Comisiones informativas,
integradas exclusivamente por miembros de la corporación, son órganos sin atribuciones
resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de
ser sometidos a la decisión del pleno […]. Igualmente informará aquellos asuntos de la
competencia propia de la comisión de gobierno, y del alcalde o presidente, que les sean
sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.” “Los dictámenes de las
comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante” [126.1 del ROF]. No son
públicas las sesiones de las Comisiones Informativas [227.2 del ROF]. No se considera
preceptivo su previo informe, consulta ni dictamen en aquellos aquéllos actos, resoluciones o
decisiones de trámite que deba adoptar la Alcaldía siempre que estos no decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, no determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, no produzcan indefensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos.
QUINTO. Comunicar este Acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles
saber que deberán designar a sus representantes en la Comisión, notificándolo por escrito en
plazo de 5 días hábiles desde la adopción del presente Acuerdo, salvo que se decida
directamente en la presente sesión plenaria.
SEXTO. Publicar el Acuerdo adoptado por el Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Perales del Puerto, 3 de octubre de 2023
Andrés Manzano Redondo
ALCALDE/PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-6015
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26589