Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-6008)
BOP-2023-6008 Delegación competencias de la Alcaldía-Presidencia en la Junta de Gobierno.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navas del Madroño
ANUNCIO. Delegación competencias de la Alcaldía-Presidencia en la Junta de
Gobierno.
D. RICARDO VILLEGAS MORENO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navas del
Madroño, HAGO SABER, Que por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 29 de septiembre de
2023, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias atribuidas
originariamente por el ordenamiento jurídico a esta Alcaldía:
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuida al Pleno, así como la de los instrumentos de
gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para s
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
El otorgamiento de licencias y la conformidad de actos sujetos a comunicación previa,
salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de
Gobierno Local.
Las competencias como órgano de contratación respectos de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos
administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el
10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de
seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea
superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto
del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamiento y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su valor no
supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones
de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
CVE:
BOP-2023-6008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26551
b.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navas del Madroño
ANUNCIO. Delegación competencias de la Alcaldía-Presidencia en la Junta de
Gobierno.
D. RICARDO VILLEGAS MORENO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navas del
Madroño, HAGO SABER, Que por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 29 de septiembre de
2023, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias atribuidas
originariamente por el ordenamiento jurídico a esta Alcaldía:
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuida al Pleno, así como la de los instrumentos de
gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para s
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
El otorgamiento de licencias y la conformidad de actos sujetos a comunicación previa,
salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de
Gobierno Local.
Las competencias como órgano de contratación respectos de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos
administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el
10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de
seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea
superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto
del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamiento y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su valor no
supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones
de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
CVE:
BOP-2023-6008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26551