Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-6007)
BOP-2023-6007 Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local.
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CUARTO.- Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno
del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que
mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de
las actas de la Junta de Gobierno a todos/as los/as Concejales/as de la Corporación, y serán
inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 ROF, estas delegaciones
tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de
la potestad de avocación por el Pleno.
SEXTO.- Los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno como consecuencia de
esta delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa
competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 123 ROF.
SEPTIMO.- Las presentes delegaciones no incluyen la competencia para resolver los recursos
que se formulen por los/as interesados/as legítimos contra acuerdos adoptados por delegación,
reservándose en todo momento el órgano delegante tal facultad.
Navas del Madroño, 29 de septiembre de 2023
Ricardo Villegas Moreno
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-6007
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que
mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de
las actas de la Junta de Gobierno a todos/as los/as Concejales/as de la Corporación, y serán
inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 ROF, estas delegaciones
tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de
la potestad de avocación por el Pleno.
SEXTO.- Los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno como consecuencia de
esta delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa
competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 123 ROF.
SEPTIMO.- Las presentes delegaciones no incluyen la competencia para resolver los recursos
que se formulen por los/as interesados/as legítimos contra acuerdos adoptados por delegación,
reservándose en todo momento el órgano delegante tal facultad.
Navas del Madroño, 29 de septiembre de 2023
Ricardo Villegas Moreno
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-6007
Verificable
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