Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2023-6000)
BOP-2023-6000 Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el uso de la Pista de Pádel
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Monroy
EDICTO. Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el uso de la
Pista de Pádel
Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el
uso de la Pista de Pádel, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de
modificación de la misma, durante el plazo establecido para ello; en virtud de lo establecido en
el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, se publica en el B.O.P. el texto íntegro de dicha
modificación.
Contra mencionada aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, ante dicha jurisdicción, en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de
publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, comenzando a aplicarse desde esa misma fecha, y permaneciendo vigente hasta
su modificación o derogación expresa.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LA PISTA DE PÁDEL.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la Tasa por el uso de la pista será fijada en la siguiente Tarifa:
4’00 € por partida para los/as miembros de la Asociación de Pádel de Monroy.
8’00 € por partida para el resto de usuarios/as.
CVE:
BOP-2023-6000
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26531
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Monroy
EDICTO. Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el uso de la
Pista de Pádel
Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el
uso de la Pista de Pádel, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de
modificación de la misma, durante el plazo establecido para ello; en virtud de lo establecido en
el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, se publica en el B.O.P. el texto íntegro de dicha
modificación.
Contra mencionada aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, ante dicha jurisdicción, en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de
publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, comenzando a aplicarse desde esa misma fecha, y permaneciendo vigente hasta
su modificación o derogación expresa.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LA PISTA DE PÁDEL.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la Tasa por el uso de la pista será fijada en la siguiente Tarifa:
4’00 € por partida para los/as miembros de la Asociación de Pádel de Monroy.
8’00 € por partida para el resto de usuarios/as.
CVE:
BOP-2023-6000
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26531