Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2023-5899)
BOP-2023-5899 Pliego de Condiciones arrendamiento Bar La Lonja.
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La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato.
Será preceptiva la formalización del arrendamiento mediante escritura pública en la notaría
correspondiente y su inscripción en el Registro de la Propiedad e incorporación al Catastro. El
plazo para la suscripción del contrato será de 5 días naturales a contar desde la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Confidencialidad y tratamiento de datos.
18.1 Confidencialidad.
El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque
haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
18.2 Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados
de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la
presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación
serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado
mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
CVE:
BOP-2023-5899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de octubre de 2023
N.º 0189
Pág. 26187
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato.
Será preceptiva la formalización del arrendamiento mediante escritura pública en la notaría
correspondiente y su inscripción en el Registro de la Propiedad e incorporación al Catastro. El
plazo para la suscripción del contrato será de 5 días naturales a contar desde la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Confidencialidad y tratamiento de datos.
18.1 Confidencialidad.
El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque
haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
18.2 Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados
de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la
presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación
serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado
mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
CVE:
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Verificable
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