Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2023-5899)
BOP-2023-5899 Pliego de Condiciones arrendamiento Bar La Lonja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el/la licitador/a renuncia al arrendamiento.
En caso de renuncia podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más
ventajosa, bien a la declaración motivada del concurso como desierto.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza.
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en
metálico de 400 euros.
La garantía se depositará:
—En la cuenta bancaria de la de este Ayuntamiento con nº de cuenta ES17 2103 7714 2800
3000 1464, haciendo constar el concepto FIANZA BAR LA LONJA.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en
el plazo de 3 días naturales desde la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público
debidamente justificados.
La resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede
electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los/as licitadores/as.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del/la Arrendatario/a.
El/la arrendatario/a estará obligado a:
—Utilizar el inmueble para destinarlo a su explotación como barra de bar, conforme a su propia
naturaleza.
—Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad,
no pudiéndose ejercer ésta en el caso de que la autorización sea preceptiva.
—Abonar la renta en la cuenta bancaria del Ayuntamiento con el siguiente n.º de cuenta: ES17
2103 7714 2800 3000 1464
CVE:
BOP-2023-5899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de octubre de 2023
N.º 0189
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que el/la licitador/a renuncia al arrendamiento.
En caso de renuncia podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más
ventajosa, bien a la declaración motivada del concurso como desierto.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza.
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en
metálico de 400 euros.
La garantía se depositará:
—En la cuenta bancaria de la de este Ayuntamiento con nº de cuenta ES17 2103 7714 2800
3000 1464, haciendo constar el concepto FIANZA BAR LA LONJA.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en
el plazo de 3 días naturales desde la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público
debidamente justificados.
La resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede
electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los/as licitadores/as.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del/la Arrendatario/a.
El/la arrendatario/a estará obligado a:
—Utilizar el inmueble para destinarlo a su explotación como barra de bar, conforme a su propia
naturaleza.
—Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad,
no pudiéndose ejercer ésta en el caso de que la autorización sea preceptiva.
—Abonar la renta en la cuenta bancaria del Ayuntamiento con el siguiente n.º de cuenta: ES17
2103 7714 2800 3000 1464
CVE:
BOP-2023-5899
Verificable
en:
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