Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2023-5892)
BOP-2023-5892 Instalación fotovoltaica Piñuela, expediente GE-M/10/20.
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Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.913.445,47 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura
eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el Anexo
adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con
lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 12 de septiembre de 2023
Raquel Pastor López
DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
CVE:
BOP-2023-5892
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de octubre de 2023
N.º 0188
Pág. 26144
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura
eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el Anexo
adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con
lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 12 de septiembre de 2023
Raquel Pastor López
DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
CVE:
BOP-2023-5892
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de octubre de 2023
N.º 0188
Pág. 26144