Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2023-5886)
BOP-2023-5886 Bases para la provisión por el sistema de libre designación de Jefe/a de la Policía Local.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del Cuerpo, así como las
actividades administrativas relacionadas directamente con sus funciones, para
asegurar su eficacia.
Ejercer el mando del personal y, en su caso, de las unidades especializadas,
directamente o a través de los/as responsables designados/as, así como asignar los
servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.
Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales, y formular las
correspondientes propuestas.
Informar al Alcalde o Alcaldesa, o al cargo en quien éste o ésta, en su caso, delegue,
del funcionamiento del servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas.
Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las
resoluciones de la alcaldía y los acuerdos de la corporación que afecten a la Policía
Local.
Proponer al Alcalde o Alcaldesa la incoación de expedientes disciplinarios, así como la
concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros del Cuerpo.
Elevar a la alcaldía propuestas de mejora en la organización y el funcionamiento del
servicio de Policía Local, así como propuestas en materia de formación del personal.
Desempeñar cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o el
Reglamento del Cuerpo del Policía Local.
TERCERA. Requisitos: Conforme al artículo 17.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los requisitos para ser nombrado/a jefe/a del
cuerpo de la policía local de un municipio son los siguientes:
Ser funcionario/a de carrera con la máxima categoría dentro de la plantilla de personal
del Cuerpo de Policía Local del mismo municipio.
Cumplir con los requisitos del puesto de trabajo, detallados en la Relación de Puestos
de Trabajo.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe/a de Policía Local, en las
que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes
bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
CVE:
BOP-2023-5886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de octubre de 2023
N.º 0188
Pág. 26130
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Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del Cuerpo, así como las
actividades administrativas relacionadas directamente con sus funciones, para
asegurar su eficacia.
Ejercer el mando del personal y, en su caso, de las unidades especializadas,
directamente o a través de los/as responsables designados/as, así como asignar los
servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.
Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales, y formular las
correspondientes propuestas.
Informar al Alcalde o Alcaldesa, o al cargo en quien éste o ésta, en su caso, delegue,
del funcionamiento del servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas.
Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las
resoluciones de la alcaldía y los acuerdos de la corporación que afecten a la Policía
Local.
Proponer al Alcalde o Alcaldesa la incoación de expedientes disciplinarios, así como la
concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros del Cuerpo.
Elevar a la alcaldía propuestas de mejora en la organización y el funcionamiento del
servicio de Policía Local, así como propuestas en materia de formación del personal.
Desempeñar cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o el
Reglamento del Cuerpo del Policía Local.
TERCERA. Requisitos: Conforme al artículo 17.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los requisitos para ser nombrado/a jefe/a del
cuerpo de la policía local de un municipio son los siguientes:
Ser funcionario/a de carrera con la máxima categoría dentro de la plantilla de personal
del Cuerpo de Policía Local del mismo municipio.
Cumplir con los requisitos del puesto de trabajo, detallados en la Relación de Puestos
de Trabajo.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe/a de Policía Local, en las
que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes
bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
CVE:
BOP-2023-5886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de octubre de 2023
N.º 0188
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