Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2023-5831)
BOP-2023-5831 Padrón tasas de Agua, Alcantarillado y Basuras 1º t. 2023.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mirabel
EDICTO. Padrón tasas de Agua, Alcantarillado y Basuras 1º t. 2023.
Resolución de Alcaldía n.º 48 de fecha 20/09/2023 del Ayuntamiento de Mirabel por el que se
aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este de TASAS DE AGUA,
ALCANTARILLADO Y BASURAS correspondiente al primer trimestre de 2023.
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este, a
efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en
cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y
24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de
veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, en las dependencias de la Corporación, así como en su sede
electrónica,
http://mirabel.sedelectronica.es
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá
interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto
establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo para hacer
efectivas las cuotas individuales, en periodo voluntario, será de dos meses a partir del dia
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2023-5831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de septiembre de 2023
N.º 0186
Pág. 25915