Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2023-5825)
BOP-2023-5825 Bases para la selección de una plaza de peón de cometidos múltiples por concurso-oposición.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. nº 2023/0300
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
(CNCP), de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional.
 Declaración jurada del/de la solicitante de no padecer enfermedad, ni defecto
físico que le impida el normal desarrollo de sus tareas, así como de no haber sido
separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni
encontrarse incurso/a en causas de incapacidad o incompatibilidad de las
establecidas en la legislación vigente (según ANEXO II de las presentes Bases).
 Documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sra. Alcaldesa dictará
Resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará
pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los /las aspirantes
excluidos /as.
Transcurrido el mismo por el Sra. Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Talón de Edictos del
Ayuntamiento y en la misma se publicará la composición del Tribunal calificador y se
determinará el lugar y fecha en que tendrá lugar la realización de los ejercicios de la
Fase de Concurso-oposición.
De declararse todos los/las aspirantes admitidos/as al proceso de selección, la
Resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, con los efectos que ello comporta.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 7 /2007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos. Igualmente
se podrán nombrar asesores técnicos y especializados que colaborarán en el proceso
selectivo, actuando con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las
Cód.
Validación:
3QEX3PK476PTW69GDFDM466XW
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-5825
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de septiembre de 2023
N.º 0186
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