Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-5824)
BOP-2023-5824 Bases reguladoras de los Premios del Certamen de Teatro no Profesional "Ciudad de Coria".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las personas o entidades beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar toda la
información que se les requiera por parte de la organización del Certamen, y deberán acreditar
que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, no ser deudores/as al Ayuntamiento por cualquier concepto y no ser deudores/as por
reintegro de subvenciones. Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incursas
en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la referida LGS. El Jurado del
Certamen otorgará los galardones que a continuación se reseñan en el acto de clausura del
Certamen, que tendrá lugar en la fecha indicada en la convocatoria, y al que tendrán que asistir
representantes de cada uno de los grupos participantes.
Los galardones consistirán en una placa de honor que se otorgará por los siguientes méritos:
Mejor dirección.
Mejor interpretación masculina.
Mejor interpretación femenina.
Mejor escenografía.
Mejor vestuario.
Premio especial del público.
Cada miembro del Jurado puntuará de 0 a 10 cada uno de los méritos. La suma de todos los
méritos antes citados dará el resultado de los/as galardonados/as, sin perjuicio de la posibilidad
de declarar desierto algún galardón.
Queda excluida del premio al mérito correspondiente la persona que sea profesional.
NOVENA.- JURADO.
El Jurado estará constituido por una Comisión Organizadora, presidida por el/a representante
de la Concejalía de Cultura, en la que participarán como vocales personas referentes en el
ámbito del teatro y del espectáculo.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a los dispuesto en
la Ley 40/2015, estando sus miembros sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. La Comisión Organizadora queda
facultada para resolver cualquier incidencia relacionada con el desarrollo del Certamen y que
no esté prevista en estas Bases.
CVE:
BOP-2023-5824
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de septiembre de 2023
N.º 0186
Pág. 25890
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Las personas o entidades beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar toda la
información que se les requiera por parte de la organización del Certamen, y deberán acreditar
que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, no ser deudores/as al Ayuntamiento por cualquier concepto y no ser deudores/as por
reintegro de subvenciones. Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incursas
en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la referida LGS. El Jurado del
Certamen otorgará los galardones que a continuación se reseñan en el acto de clausura del
Certamen, que tendrá lugar en la fecha indicada en la convocatoria, y al que tendrán que asistir
representantes de cada uno de los grupos participantes.
Los galardones consistirán en una placa de honor que se otorgará por los siguientes méritos:
Mejor dirección.
Mejor interpretación masculina.
Mejor interpretación femenina.
Mejor escenografía.
Mejor vestuario.
Premio especial del público.
Cada miembro del Jurado puntuará de 0 a 10 cada uno de los méritos. La suma de todos los
méritos antes citados dará el resultado de los/as galardonados/as, sin perjuicio de la posibilidad
de declarar desierto algún galardón.
Queda excluida del premio al mérito correspondiente la persona que sea profesional.
NOVENA.- JURADO.
El Jurado estará constituido por una Comisión Organizadora, presidida por el/a representante
de la Concejalía de Cultura, en la que participarán como vocales personas referentes en el
ámbito del teatro y del espectáculo.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a los dispuesto en
la Ley 40/2015, estando sus miembros sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. La Comisión Organizadora queda
facultada para resolver cualquier incidencia relacionada con el desarrollo del Certamen y que
no esté prevista en estas Bases.
CVE:
BOP-2023-5824
Verificable
en:
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Viernes, 29 de septiembre de 2023
N.º 0186
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