Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-5815)
BOP-2023-5815 Convocatoria para la Concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades Deportivas, ejercicio 2023.
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1.
2.
Autónoma y Estado, y frente a la Seguridad Social o en su caso de no estar
obligados/as a tributar.
Acuerdo adoptado por la entidad para solicitar la subvención. (CERTIFICADO DE
SECRETARIO)
Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI de su Representante.
Original o fotocopia compulsada de los Estatutos y de la Resolución que acredite su
inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En caso de no reunir la solicitud los requisitos mencionados anteriormente, se requerirá al/a
interesado/a para que en el plazo de 3 días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá
instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la citada de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, con expresa
advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente.
Artículo 7º. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.
Se considera gasto subvencionable de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido por la convocatoria de las subvenciones, tales como Mutualidad, Licencia de
Jugadores/as, equipamientos y material, transporte , arbitraje y otros gastos relacionados
siempre con la actividad deportiva en Alcántara.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Todos los gastos acreditativos de la actividad subvencionada deberán corresponder al año
natural en curso, es decir, al año 2023.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la
subvención.
CVE:
BOP-2023-5815
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de septiembre de 2023
N.º 0186
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