Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-5815)
BOP-2023-5815 Convocatoria para la Concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades Deportivas, ejercicio 2023.
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Ayuntamiento de Alcántara, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de las
asociaciones, clubes y entidades deportivas de Alcántara para la realización, durante el año
2023, de actividades relacionadas o consistentes en fomentar el deporte en todas sus
disciplinas: promoción y desarrollo de la actividad deportiva en Alcántara.
Control y gestión y organización de varios equipos de distintas categorías y deportes
que participen en competiciones deportivas.
Colaborar en actos, eventos u cualquier otra actividad deportiva para la que el
Ayuntamiento pueda necesitar y solicitar su cooperación, regulando para tal fin el
procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, justificación y cobro de
las mismas, ajustado en su integridad a los principios de igualdad, publicidad,
transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y no discriminación, y de conformidad con
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Alcántara.
Artículo 2º. Dotación presupuestaria.
El crédito total asignado a la presente convocatoria asciende a la cantidad total de 8.500,00
euros, que se imputará con cargo a la partida presupuestaria
del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Alcántara del ejercicio 2023,
existiendo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Artículo 3º. Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas todas aquellas asociaciones culturales que reúnan
las siguientes condiciones:
Estar legalmente constituidas, inscritas en los Registros correspondientes y disponer
del correspondiente CIF.
No estar incursas las entidades, o las personas que ostentan la representación legal
de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición de obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de
18 de noviembre de 2003).
Estar al corriente con la Hacienda pública local, estatal y la Seguridad Social.
No tener deudas de pago con el Excmo. Ayuntamiento de Alcántara.
Tener la sede social en el municipio de Alcántara.
CVE:
BOP-2023-5815
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de septiembre de 2023
N.º 0186
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