Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5780)
BOP-2023-5780 Aprobación padrón fiscal del precio público por aparcamiento subterráneo periodo septiembre 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Mediante domiciliación bancaria, para lo cual se les facilitara a los contribuyentes, que así lo
deseen, los impresos necesarios en las propias Entidades Bancarias ó en la Oficina de la
Tesorería Municipal.
Los/as contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
mismo en las entidades colaboradoras para la gestión recaudatoria del artículo 9 del
Reglamento General de Recaudación.
Los/as contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán recoger el mismo en la
dependencia de Tesorería del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Navalmoral de la Mata, 27 de septiembre de 2023
Susana Rodríguez Sánchez
CONCEJALA DELEGADA DE HACIENDA
CVE:
BOP-2023-5780
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de septiembre de 2023
N.º 0185
Pág. 25799
deseen, los impresos necesarios en las propias Entidades Bancarias ó en la Oficina de la
Tesorería Municipal.
Los/as contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
mismo en las entidades colaboradoras para la gestión recaudatoria del artículo 9 del
Reglamento General de Recaudación.
Los/as contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán recoger el mismo en la
dependencia de Tesorería del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Navalmoral de la Mata, 27 de septiembre de 2023
Susana Rodríguez Sánchez
CONCEJALA DELEGADA DE HACIENDA
CVE:
BOP-2023-5780
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de septiembre de 2023
N.º 0185
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