Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-5777)
BOP-2023-5777 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial no tributaria del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros/as.
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Artículo 4. Tarifas.
Las tarifas a abonar por el uso del transporte colectivo urbano de viajeros de la ciudad serán
las aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento y posteriormente autorizados por la
Administración Autonómica. Las tarifas a aplicar a estos servicios son las contenidas en el
Anexo I, con las condiciones detalladas en el Anexo II.
Las Tarifas que se detallan incorporan el Precio Venta al Público, incluyendo el IVA del 10%
que es el actualmente vigente para este servicio. Cualquier variación en la normativa aplicable
al Impuesto sobre el Valor Añadido que afecte al tipo impositivo o la obligación normativa de
repercutir cualquier otro impuesto o arbitrio en el precio final del transporte urbano colectivo de
viajeros/as, conllevará la modificación automática de esta tarifa.
Están exentos/as de la obligación de abonar las tarifas aprobadas en esta Ordenanza, los/as
menores de 10 años.
Los conductores de transporte urbano no vendrán obligados a admitir billetes superiores a
veinte euros (20,00 euros).
Artículo 5. Gestión y recaudación.
La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza se
realizará por la entidad prestadora del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de
cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en el contrato que rija la concesión.
Los billetes se abonarán a bordo del autobús en el momento de acceder a la realización del
viaje.
Artículo 6. Normas del servicio.
El Ayuntamiento sancionará al usuario que incumpla las normas de utilización del servicio, que
se concretarán en el correspondiente Reglamento de uso.
ANEXO I
a) Tarifas.
Tarifa Concepto Importe tarifa sin
IVA €
Importe tarifa IVA €
incluido (10%)
1 Billete normal u ordinario 0,9091 1,00
CVE:
BOP-2023-5777
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de septiembre de 2023
N.º 0185
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