Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-5774)
BOP-2023-5774 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua a domicilio.
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artículo 34 del Reglamento de Servicios de corporaciones locales de 17 de junio de 1955 a fin
de garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta
con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de abril.
5. Se podrá autorizar el suministro a fincas que no se encuentren en suelo urbano siempre que
esté garantizado el suministro al servicio público obligatorio contando con el caudal sobrante
suficiente.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y las entidades usuarias del
servicio.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
ordenanza, los/as ocupantes de las viviendas o locales y los/as propietarios/as de los mismos.
Artículo 3. Cuantía.
1. Las cuantías de la tasa reguladora de esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas
en el apartado siguiente, para la red actual existente.
2. Las tarifas serán las siguientes:
TARIFA: SUMINISTRO DE AGUA:
1. USOS DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES.
Mínimo de consumo bimestral: 17 m3.
CONSUMOS EUROS
Hasta 17 primeros m3. consumidos cada bimestre. 3,91 Euros/m3.
De 18 a 34 m3 cúbicos consumidos cada bimestre. 0,34 Euros/m3.
De 34 a 52 m3. consumidos cada bimestre. 0,45 Euros/m3.
Más de 53 m3. consumidos cada bimestre. 0,67 Euros/m3.
CVE:
BOP-2023-5774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de septiembre de 2023
N.º 0185
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de garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta
con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de abril.
5. Se podrá autorizar el suministro a fincas que no se encuentren en suelo urbano siempre que
esté garantizado el suministro al servicio público obligatorio contando con el caudal sobrante
suficiente.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y las entidades usuarias del
servicio.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
ordenanza, los/as ocupantes de las viviendas o locales y los/as propietarios/as de los mismos.
Artículo 3. Cuantía.
1. Las cuantías de la tasa reguladora de esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas
en el apartado siguiente, para la red actual existente.
2. Las tarifas serán las siguientes:
TARIFA: SUMINISTRO DE AGUA:
1. USOS DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES.
Mínimo de consumo bimestral: 17 m3.
CONSUMOS EUROS
Hasta 17 primeros m3. consumidos cada bimestre. 3,91 Euros/m3.
De 18 a 34 m3 cúbicos consumidos cada bimestre. 0,34 Euros/m3.
De 34 a 52 m3. consumidos cada bimestre. 0,45 Euros/m3.
Más de 53 m3. consumidos cada bimestre. 0,67 Euros/m3.
CVE:
BOP-2023-5774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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