Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-5763)
BOP-2023-5763 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General mediante Concurso-Oposición. Turno de promoción interna.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de este Ayuntamiento.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso
selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios
o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter general,
no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de
constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del
Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares
y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la
sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
CVE:
BOP-2023-5763
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
Pág. 25739
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del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de este Ayuntamiento.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso
selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios
o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter general,
no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de
constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del
Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares
y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la
sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
CVE:
BOP-2023-5763
Verificable
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Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
Pág. 25739