Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-5763)
BOP-2023-5763 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General mediante Concurso-Oposición. Turno de promoción interna.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
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TERCERA. Instancias de participación.
Instancias.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar la solicitud, que se
presentarán tal y como se establece en el apartado 3.2 de la presente Base, en el plazo de 20 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud se dirigirá al Ayuntamiento de Torremocha.
Presentación Instancia.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Al ser el sistema selectivo el concurso-oposición, los méritos del presente proceso selectivo se
alegarán en la solicitud.
Los/as aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de
los méritos alegados, sin necesidad de compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados,
bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los
datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador
o los órganos competentes del Ayuntamiento de Torremocha puedan requerir a los/as aspirantes que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En la Fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en
su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos
a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CVE:
BOP-2023-5763
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
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