Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-5763)
BOP-2023-5763 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General mediante Concurso-Oposición. Turno de promoción interna.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
El Ayuntamiento de Torremocha, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento de Torremocha- Provincia de Cáceres.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado
la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.
La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma
y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los/as interesados/as en los casos y en la
forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOCUARTA.-Recursos.
CVE:
BOP-2023-5763
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
Pág. 25748
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Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al
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Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado
la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
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DECIMOTERCERA.- Incidencias.
La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma
y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los/as interesados/as en los casos y en la
forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
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CVE:
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Verificable
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Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
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