Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-5763)
BOP-2023-5763 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General mediante Concurso-Oposición. Turno de promoción interna.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
Simultáneamente se publicarán en la página local la relación de aprobados/as con indicación de
las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al
Tribunal
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as o cuando
de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos
o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/as
aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del
Tribunal relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as para su posible
nombramiento como funcionarios/as de carrera.
Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a que hubiera superado el proceso
selectivo dispone de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la
convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios/as de carrera
mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres», con indicación del destino adjudicado.
DÉCIMA.- Presentación de documentación.
En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia, el aspirante
propuesto/a aportará los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original o copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o
del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
CVE:
BOP-2023-5763
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
Pág. 25746
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Simultáneamente se publicarán en la página local la relación de aprobados/as con indicación de
las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al
Tribunal
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as o cuando
de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos
o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/as
aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del
Tribunal relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as para su posible
nombramiento como funcionarios/as de carrera.
Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a que hubiera superado el proceso
selectivo dispone de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la
convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios/as de carrera
mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres», con indicación del destino adjudicado.
DÉCIMA.- Presentación de documentación.
En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia, el aspirante
propuesto/a aportará los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original o copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o
del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
CVE:
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Pág. 25746