Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2023-5761)
BOP-2023-5761 Delegación funciones de Alcaldía para celebración de matrimonio civil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torre de Don Miguel
EDICTO. Delegación funciones de Alcaldía para celebración de matrimonio civil.
Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con fecha 19 de septiembre de 2023, se ha
dictado resolución que literalmente se transcribe a continuación:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil tras la reforma operada por Ley de 23
de diciembre de 1994, Instrucción de 26 de enero de 1995 de la D.G.R. Y N. sobre autorización
de matrimonio civil por los/as alcaldes/as, y artículos 238 y siguientes del Reglamento de
Registro Civil, es competente para autorizar el matrimonio el/a Juez/a Encargado/a del Registro
Civil y el/a Alcalde/sa del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal/a en quien
éste/a delegue.
Vista la intención de D. José Carlos Fernández Torres y D.ª Nerea Bustinduy Calderón de
contraer matrimonio y que éste sea autorizado por D.ª Felicidad Domínguez Almaraz,
Concejala de este Ayuntamiento.
En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de Bases
del Régimen Local
RESUELVO
Primero.- Delegar en D.ª Felicidad Domínguez Almaraz, Concejala de este Ayuntamiento, la
competencia para autorizar el matrimonio entre D. José Carlos Fernández Torres y D.ª Nerea
Bustinduy Calderón.
Segundo.- Notificar a D.ª Felicidad Domínguez Almaraz la presente resolución.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Dar cuenta de este decreto al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.
CVE:
BOP-2023-5761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
Pág. 25713
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torre de Don Miguel
EDICTO. Delegación funciones de Alcaldía para celebración de matrimonio civil.
Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con fecha 19 de septiembre de 2023, se ha
dictado resolución que literalmente se transcribe a continuación:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil tras la reforma operada por Ley de 23
de diciembre de 1994, Instrucción de 26 de enero de 1995 de la D.G.R. Y N. sobre autorización
de matrimonio civil por los/as alcaldes/as, y artículos 238 y siguientes del Reglamento de
Registro Civil, es competente para autorizar el matrimonio el/a Juez/a Encargado/a del Registro
Civil y el/a Alcalde/sa del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal/a en quien
éste/a delegue.
Vista la intención de D. José Carlos Fernández Torres y D.ª Nerea Bustinduy Calderón de
contraer matrimonio y que éste sea autorizado por D.ª Felicidad Domínguez Almaraz,
Concejala de este Ayuntamiento.
En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de Bases
del Régimen Local
RESUELVO
Primero.- Delegar en D.ª Felicidad Domínguez Almaraz, Concejala de este Ayuntamiento, la
competencia para autorizar el matrimonio entre D. José Carlos Fernández Torres y D.ª Nerea
Bustinduy Calderón.
Segundo.- Notificar a D.ª Felicidad Domínguez Almaraz la presente resolución.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Dar cuenta de este decreto al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.
CVE:
BOP-2023-5761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
Pág. 25713