Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-5759)
BOP-2023-5759 Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte, para el curso 2023/2024.
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A.
Estas ayudas en las diferentes modalidades se abonarán con cargo a las siguiente partida
presupuestaria: 0107-3261- 227.9901 “Servicios transporte escolar” encontrándose este
servicio licitado.
Por tanto el importe total máximo de estas ayudas en el periodo del curso escolar septiembre a
diciembre del 2023 asciende a 6.162,72 Euros, quedando pendiente de la aprobación del
presupuesto del ejercicio 2024 para la continuidad de las becas de transporte.
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS.
1.- Deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos de carácter general para la modalidad de las becas de transporte escolar.
a) Encontrarse la unidad familiar empadronada en la localidad de Plasencia.
b) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante y de acuerdo con
el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se sustituirá la certificación acreditativa
de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, por una declaración responsable del interesado acreditativa de dicha circunstancia,
dada la naturaleza de las subvenciones objeto de las presentes Bases Reguladoras.
c) No superar una RPC en los seis meses a contar desde ENERO a JUNIO de 2023 de 2.600
euros.
2.- Por cada modalidad de beca, además, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
Modalidad de Transporte Escolar:
A.1.- Para alumnos que cursen estudios de primaria y educación infantil residentes en los
distritos que se señalan a continuación y acudan a los siguientes centros educativos:
- Del distrito norte de la ciudad: Colegio “La Paz”, “Inés de Suárez”, “San Calixto” y “Santísima
Trinidad” y que su residencia sea en los Barrios de Gabriel y Galán, La Esperanza, y Viviendas
de Régimen especial,
- Los menores que residan en el Barrio de Los Mártires, que asistan al Colegio “Santiago
Ramón y Cajal” y/o Alfonso VIII.
A. 2.- Concesión por orden de rentas familiares más bajas.
CVE:
BOP-2023-5759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
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