Sección III - Administración del Estado. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. (BOP-2023-5463)
BOP-2023-5463 “Proyecto Básico para la Ejecución de caminos adyacentes a la traza y reposiciones de líneas eléctricas en el ámbito del Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid - Extremadura. Talayuela - Cáceres. Tramo Casatejada – Toril”.
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Sección III - Administración del Estado
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
EDICTO. “Proyecto Básico para la Ejecución de caminos adyacentes a la traza y
reposiciones de líneas eléctricas en el ámbito del Proyecto de Construcción de
Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid - Extremadura. Talayuela -
Cáceres. Tramo Casatejada – Toril”.
Resolución de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria por la
que se abre Información Pública y se convoca a los/as propietarios/as de los bienes y derechos
afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de
Expropiación Forzosa 039ADIF2318 motivado por las obras del “Proyecto Básico para la
Ejecución de caminos adyacentes a la traza y reposiciones de líneas eléctricas en el ámbito del
Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid - Extremadura.
Talayuela - Cáceres. Tramo Casatejada – Toril”, en los términos municipales de Casatejada y
Toril (Cáceres).
ADIF-Alta Velocidad, el 23 de julio de 2023 insta la incoación del expediente de expropiación
forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de
referencia, aprobado el 11 de junio de 2023.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de
ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de
29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto de aplicación los preceptos
contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, esta Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, ha
resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la
forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los/as
titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades
interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que
consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el
artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.
CVE:
BOP-2023-5463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de septiembre de 2023
N.º 0167
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