Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2023-5436)
BOP-2023-5436 Creación, delegación de competencias y composición de la Junta de Gobierno Local.
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otro órgano.
CUARTO.- En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de gobierno en virtud de esta
delegación se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la
inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este
acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones
efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución de fecha 18 de junio de 2015.
QUINTO.- Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por la
Alcaldía-Presidencia como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener
informada del ejercicio de la delegación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente
legítimos.
SEXTO.- La presente delegación no incluye la competencia para resolver los recursos que se
formulen por los/as interesados/as legítimos/as contra acuerdos adoptados por delegación,
reservándose en todo momento el órgano delegante tal facultad.
SÉPTIMO.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo previsto en
el art. 44.2 ROF.
Piornal, 22 de agosto de 2023
Javier Prieto Calle
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-5436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de agosto de 2023
N.º 0166
Pág. 24714
CUARTO.- En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de gobierno en virtud de esta
delegación se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la
inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este
acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones
efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución de fecha 18 de junio de 2015.
QUINTO.- Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por la
Alcaldía-Presidencia como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener
informada del ejercicio de la delegación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente
legítimos.
SEXTO.- La presente delegación no incluye la competencia para resolver los recursos que se
formulen por los/as interesados/as legítimos/as contra acuerdos adoptados por delegación,
reservándose en todo momento el órgano delegante tal facultad.
SÉPTIMO.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo previsto en
el art. 44.2 ROF.
Piornal, 22 de agosto de 2023
Javier Prieto Calle
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-5436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de agosto de 2023
N.º 0166
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