Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-5391)
BOP-2023-5391 Retribuciones, asistencias e indemnizaciones miembros de la Corporación.
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Riberos del Tajo
ANUNCIO. Retribuciones, asistencias e indemnizaciones miembros de la
Corporación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local se publican las retribuciones, indemnizaciones y
asistencias de los/as miembros de la Corporación acordadas por la Asamblea de la
Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo reunida en sesión extraordinaria de
organización del órgano, celebrada el día 28 de junio de 2.023.
Se acuerda establecer a favor del Presidente de la Mancomunidad que desempeña su cargo
en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se
percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y
las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre (que se cobraran
prorrateadas mensualmente), y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social,
debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda:
—El cargo de Presidencia de la Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo (D.
Mario Cerro Fernández), percibirá una retribución anual bruta de
21.000,00 € (1.500 € euros brutos en 14 pagas).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, el importe de las indemnizaciones y asignaciones a los/as miembros
de la Asamblea de la Mancomunidad que no tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial,
que constan a continuación, por los conceptos que también se indican:
Por asistencia a las sesiones de la Asamblea: 75,00 euros.
Por asistencia a la sesión de Comisión Especial de Cuentas: 75,00 euros.
CVE:
BOP-2023-5391
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de agosto de 2023
N.º 0164
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