Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2023-4566)
BOP-2023-4566 Retribuciones de la asistencia a órganos colegiados.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
ANUNCIO. Retribuciones de la asistencia a órganos colegiados.
El pleno en sesión extraordinaria de fecha 23 de Junio a la vista de la propuesta hecha por
Memoria de la Alcaldía de fecha 26 junio 2023, de conformidad con el art. 75 bis 1 de la LBRL y
de conformidad con el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para
la modernización del gobierno local, se adoptó el siguiente ACUERDO:
“De conformidad con el art. 75 de la LBRL:
“3. Sólo los/as miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación
parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos
colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la
misma.
4. Los/as miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos
efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en
las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno
corporativo.
5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones,
indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores,
dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse
íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la
Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación
exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias,
así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los/as miembros de la
misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.” Teniendo
en cuanta todo lo que antecede, esta Alcaldía considera procedente la determinación de la
cuantía de las asistencias a percibir por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados,
y la de aprobación de las normas que determinen las indemnizaciones a percibir por los gastos
ocasionados, que completen las de aplicación general en las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-4566
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
Pág. 21725
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
ANUNCIO. Retribuciones de la asistencia a órganos colegiados.
El pleno en sesión extraordinaria de fecha 23 de Junio a la vista de la propuesta hecha por
Memoria de la Alcaldía de fecha 26 junio 2023, de conformidad con el art. 75 bis 1 de la LBRL y
de conformidad con el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para
la modernización del gobierno local, se adoptó el siguiente ACUERDO:
“De conformidad con el art. 75 de la LBRL:
“3. Sólo los/as miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación
parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos
colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la
misma.
4. Los/as miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos
efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en
las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno
corporativo.
5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones,
indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores,
dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse
íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la
Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación
exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias,
así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los/as miembros de la
misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.” Teniendo
en cuanta todo lo que antecede, esta Alcaldía considera procedente la determinación de la
cuantía de las asistencias a percibir por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados,
y la de aprobación de las normas que determinen las indemnizaciones a percibir por los gastos
ocasionados, que completen las de aplicación general en las Administraciones Públicas.
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Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
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