Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-4558)
BOP-2023-4558 Expediente baja por oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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D. LUÍS MIGUEL NÚÑEZ ROMERO, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, en
uso de las facultades que me confiere la presente legislación, tengo a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Visto el expediente, tramitado por este Ayuntamiento, de baja de oficio en el Padrón Municipal
de Habitantes de RAMONA GOGAN, por inscripción indebida en la vivienda sita en C/ Don
Eulogio Velázquez Ramos, 3 – 2º B, de esta localidad.
Visto que intentada la notificación del inicio del procedimiento en el referido domicilio no se
pudo practicar por ausencia de la interesada, desconociéndose su paradero actual.
Visto que con fecha 12 de abril de 2023, se publicó Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, número 0069, de la referida notificación, en la que se concedía a la interesada un
plazo de audiencia de 10 días, para manifestar su conformidad o disconformidad con el
procedimiento.
Visto que durante el referido plazo la interesada no ha formulado alegación alguna.
Examinada toda la documentación del expediente y de conformidad con lo establecido en el
artículo 21.1.s. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar el incumplimiento de RAMONA GOGAN, de los requisito establecidos en
el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para estar inscrita en el
Padrón de Habitantes de este municipio.
SEGUNDO: Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera a la interesada por inscripción indebida.
TERCERO: Dar traslado del presente Decreto al/a Encargado/a del Padrón Municipal, a fin de
que realice las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los
datos contenidos en este concuerden con la realidad.
CUARTO: Publicar un Anuncio del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de su Sede Electrónica, con indicación de los
recursos que procedan en derecho.
Notifíquese a la interesada que contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa,
podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes,
CVE:
BOP-2023-4558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
Pág. 21685
uso de las facultades que me confiere la presente legislación, tengo a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Visto el expediente, tramitado por este Ayuntamiento, de baja de oficio en el Padrón Municipal
de Habitantes de RAMONA GOGAN, por inscripción indebida en la vivienda sita en C/ Don
Eulogio Velázquez Ramos, 3 – 2º B, de esta localidad.
Visto que intentada la notificación del inicio del procedimiento en el referido domicilio no se
pudo practicar por ausencia de la interesada, desconociéndose su paradero actual.
Visto que con fecha 12 de abril de 2023, se publicó Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, número 0069, de la referida notificación, en la que se concedía a la interesada un
plazo de audiencia de 10 días, para manifestar su conformidad o disconformidad con el
procedimiento.
Visto que durante el referido plazo la interesada no ha formulado alegación alguna.
Examinada toda la documentación del expediente y de conformidad con lo establecido en el
artículo 21.1.s. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar el incumplimiento de RAMONA GOGAN, de los requisito establecidos en
el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para estar inscrita en el
Padrón de Habitantes de este municipio.
SEGUNDO: Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera a la interesada por inscripción indebida.
TERCERO: Dar traslado del presente Decreto al/a Encargado/a del Padrón Municipal, a fin de
que realice las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los
datos contenidos en este concuerden con la realidad.
CUARTO: Publicar un Anuncio del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de su Sede Electrónica, con indicación de los
recursos que procedan en derecho.
Notifíquese a la interesada que contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa,
podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes,
CVE:
BOP-2023-4558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
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