Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-4540)
BOP-2023-4540 Instrucciones Reguladoras Plan Pedanías 2023.
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Finalmente y una vez fiscalizado el expediente, ha sido elevada propuesta de resolución a la
Presidencia de esta Diputación, resolución trasladada a la Tesorería Provincial para que
procediera a su cumplimiento.
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 173.2 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se ha exigido la formalización de garantía o fianza alguna por parte de los
beneficiarios de la ayuda, teniendo además en cuenta el carácter eminentemente social de
estas inversiones.
XI. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes instrucciones
por parte de las entidades locales beneficiarias del Plan, podrá dar lugar a la tramitación del
correspondiente expediente de reintegro de la aportación provincial al Plan o en su caso, a la
tramitación de expediente sancionador en los términos previstos con carácter supletorio en la
LGS.
1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS y en el artículo 38 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres (BOP n.º 212, de 7 de
noviembre de 2022), cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por
el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el
principio de proporcionalidad.
En caso contrario, procederá el reintegro íntegro de la aportación provincial al plan.
2. En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas en las presentes instrucciones reguladoras del
PLAN ESPECIAL PEDANÍAS 2023:
a) Obtención de la aportación provincial falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional
a los objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior.
CVE:
BOP-2023-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
Pág. 21655
Presidencia de esta Diputación, resolución trasladada a la Tesorería Provincial para que
procediera a su cumplimiento.
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 173.2 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se ha exigido la formalización de garantía o fianza alguna por parte de los
beneficiarios de la ayuda, teniendo además en cuenta el carácter eminentemente social de
estas inversiones.
XI. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes instrucciones
por parte de las entidades locales beneficiarias del Plan, podrá dar lugar a la tramitación del
correspondiente expediente de reintegro de la aportación provincial al Plan o en su caso, a la
tramitación de expediente sancionador en los términos previstos con carácter supletorio en la
LGS.
1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS y en el artículo 38 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres (BOP n.º 212, de 7 de
noviembre de 2022), cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por
el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el
principio de proporcionalidad.
En caso contrario, procederá el reintegro íntegro de la aportación provincial al plan.
2. En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas en las presentes instrucciones reguladoras del
PLAN ESPECIAL PEDANÍAS 2023:
a) Obtención de la aportación provincial falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional
a los objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
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