Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-4540)
BOP-2023-4540 Instrucciones Reguladoras Plan Pedanías 2023.
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RESUELVE
PRIMERO. Aprobar el desarrollo y concreción de los requisitos de ejecución y justificación del
PLAN ESPECIAL DE PEDANÍAS 2023, en los términos que se recogen en el anexo I que
acompaña a esta resolución.
SEGUNDO. Ordenar la notificación de la presente resolución a los Ayuntamientos afectados y
su comunicación a los departamentos de esta Diputación que intervengan en la tramitación de
este Plan, así como la publicación en la dirección electrónica habilitada para la puesta a
disposición de información y documentación relativa a los Planes Provinciales enlace web:
https://www.dip-caceres.es/areas/infraestructuras-territoriales/documentos-obras-
planificacion-plan-activa-y-pedanias/
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación /
publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha Jurisdicción de
Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de esta Diputación, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación / publicación; todo ello
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante,
cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá
requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o
modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El citado
requerimiento previo deberá producirse en el plazo de dos meses desde la notificación de la
presente resolución o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de
la misma.
CVE:
BOP-2023-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
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