Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2023-4515)
BOP-2023-4515 Constitución nueva Corporación Local.
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La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto- salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en cualquier caso de los seis
millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su
duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el
importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a
los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando
sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
La aprobación de proyectos de obras y servicios, de memorias valoradas de obras del
AEPSA-PFEA y de cualesquiera otras, cuando sea competente para su contratación o
concesión y, cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres
millones de euros ( 3.000.000 Euros ), así como las enajenaciones patrimoniales en
los siguientes supuestos:
6.1 Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados
de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
6.2. Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicadas para las adquisiciones de bienes.
El otorgamiento de las licencias urbanísticas y de cualesquiera autorizaciones o
licencias municipales cuya concesión no esté atribuida al Alcalde.
La aprobación del Inventario de Bienes, su rectificación y comprobación.
La aprobación del deslinde administrativo de las propiedades municipales y las
colindantes.
La recuperación en vía administrativa de los bienes municipales.
La expropiación forzosa y el desahucio administrativo.
La designación de representantes municipales en toda clase de organismos,
empresas o instituciones de cualquier índole.
La formación, actualización y revisión del Padrón Municipal de Habitantes.
La aprobación de los Callejeros Municipales, sus rectificaciones y actualizaciones, así
como la denominación y numeración de las vías públicas.
La aprobación de proyectos de obras ordinarias.
CVE:
BOP-2023-4515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de julio de 2023
N.º 0130
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La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto- salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en cualquier caso de los seis
millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su
duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el
importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a
los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando
sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
La aprobación de proyectos de obras y servicios, de memorias valoradas de obras del
AEPSA-PFEA y de cualesquiera otras, cuando sea competente para su contratación o
concesión y, cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres
millones de euros ( 3.000.000 Euros ), así como las enajenaciones patrimoniales en
los siguientes supuestos:
6.1 Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados
de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
6.2. Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicadas para las adquisiciones de bienes.
El otorgamiento de las licencias urbanísticas y de cualesquiera autorizaciones o
licencias municipales cuya concesión no esté atribuida al Alcalde.
La aprobación del Inventario de Bienes, su rectificación y comprobación.
La aprobación del deslinde administrativo de las propiedades municipales y las
colindantes.
La recuperación en vía administrativa de los bienes municipales.
La expropiación forzosa y el desahucio administrativo.
La designación de representantes municipales en toda clase de organismos,
empresas o instituciones de cualquier índole.
La formación, actualización y revisión del Padrón Municipal de Habitantes.
La aprobación de los Callejeros Municipales, sus rectificaciones y actualizaciones, así
como la denominación y numeración de las vías públicas.
La aprobación de proyectos de obras ordinarias.
CVE:
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Verificable
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