Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-4480)
BOP-2023-4480 Bases y convocatoria para la provisión de un puesto de técnico/a para desarrollar un Programa de Prevención de Conductas Adictivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Riberos del Tajo
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El tribunal de selección estará integrado por los siguientes
miembros nombrados por Resolución del Sr. Presidente de la Mancomunidad:
PRESIDENTE/A: Un/a secretario/a interventor/a con habilitación de carácter nacional
con ejercicio en alguno de los municipios de la Mancomunidad Riberos del Tajo o
trabajador/a de la Mancomunidad designado por la Presidencia.
VOCALES: Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento donde tiene su sede la
Mancomunidad Riberos del Tajo y/o dos trabajadores/as de la Mancomunidad designado
por la Presidencia.
Un representante designado por la Junta de Extremadura
SECRETARIO/A: Secretario/a de la Mancomunidad Riberos del Tajo o personal de la
Administración con competencias para formar parte de órganos de selección según el
Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, siendo siempre necesaria la presencia del/de la Presidente/a y del/de la
Secretario/a.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en
ellos/as se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, así
como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y queda autorizado para
determinar la actuación procedente en los casos no previstos en las presentes bases. Sus
acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, antes citada.
El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Cód.
Validación:
WDDCYRREMFE7C34N6X7Y72YYQ
Verificación:
https://riberosdeltajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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11
CVE:
BOP-2023-4480
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de julio de 2023
N.º 0129
Pág. 21502
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El tribunal de selección estará integrado por los siguientes
miembros nombrados por Resolución del Sr. Presidente de la Mancomunidad:
PRESIDENTE/A: Un/a secretario/a interventor/a con habilitación de carácter nacional
con ejercicio en alguno de los municipios de la Mancomunidad Riberos del Tajo o
trabajador/a de la Mancomunidad designado por la Presidencia.
VOCALES: Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento donde tiene su sede la
Mancomunidad Riberos del Tajo y/o dos trabajadores/as de la Mancomunidad designado
por la Presidencia.
Un representante designado por la Junta de Extremadura
SECRETARIO/A: Secretario/a de la Mancomunidad Riberos del Tajo o personal de la
Administración con competencias para formar parte de órganos de selección según el
Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, siendo siempre necesaria la presencia del/de la Presidente/a y del/de la
Secretario/a.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en
ellos/as se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, así
como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y queda autorizado para
determinar la actuación procedente en los casos no previstos en las presentes bases. Sus
acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, antes citada.
El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Cód.
Validación:
WDDCYRREMFE7C34N6X7Y72YYQ
Verificación:
https://riberosdeltajo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de julio de 2023
N.º 0129
Pág. 21502