Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-4476)
BOP-2023-4476 Retribuciones, indemnizaciones y asistencias.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Retribuciones, indemnizaciones y asistencias.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local se publican las retribuciones, indemnizaciones y
asistencias de los/as miembros de la Corporación acordadas por el Pleno del Ayuntamiento de
Trujillo reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2.023.
Se acuerda establecer a favor de los/as miembros de la Corporación que desempeñen sus
cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan,
que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del
año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de
alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago
de las cuotas empresariales que corresponda.
—El cargo de Alcaldesa-Presidenta, percibirá una retribución bruta mensual de 3.645,86 euros
más dos pagas extraordinarias.
—El cargo de Concejala Delegada de las Áreas de Cultura, Turismo, Comercio, Educación y
Relaciones para la Universidad, Participación Ciudadana y Asociaciones, percibirá una
retribución bruta mensual de 1.998,16 € más dos pagas extraordinarias.
—El cargo de Concejal Delgado de las Áreas de Urbanismo, Obras, Patrimonio, Economía,
Hacienda, Presupuestos, Transparencia y Empelo, percibirá una retribución bruta mensual de
1.998,16 € más dos pagas extraordinarias.
Las cantidades establecidas en los Presupuestos Generales del Estado determinarán,
anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones
Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su
caso tengan derecho aquellos/as funcionarios/as de carrera que se encuentren en situación de
servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a
su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CVE:
BOP-2023-4476
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de julio de 2023
N.º 0129
Pág. 21493
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Retribuciones, indemnizaciones y asistencias.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local se publican las retribuciones, indemnizaciones y
asistencias de los/as miembros de la Corporación acordadas por el Pleno del Ayuntamiento de
Trujillo reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2.023.
Se acuerda establecer a favor de los/as miembros de la Corporación que desempeñen sus
cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan,
que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del
año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de
alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago
de las cuotas empresariales que corresponda.
—El cargo de Alcaldesa-Presidenta, percibirá una retribución bruta mensual de 3.645,86 euros
más dos pagas extraordinarias.
—El cargo de Concejala Delegada de las Áreas de Cultura, Turismo, Comercio, Educación y
Relaciones para la Universidad, Participación Ciudadana y Asociaciones, percibirá una
retribución bruta mensual de 1.998,16 € más dos pagas extraordinarias.
—El cargo de Concejal Delgado de las Áreas de Urbanismo, Obras, Patrimonio, Economía,
Hacienda, Presupuestos, Transparencia y Empelo, percibirá una retribución bruta mensual de
1.998,16 € más dos pagas extraordinarias.
Las cantidades establecidas en los Presupuestos Generales del Estado determinarán,
anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones
Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su
caso tengan derecho aquellos/as funcionarios/as de carrera que se encuentren en situación de
servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a
su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CVE:
BOP-2023-4476
Verificable
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Lunes, 10 de julio de 2023
N.º 0129
Pág. 21493