Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2023-4450)
BOP-2023-4450 Delegación para celebración de Matrimonio Civil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Barrado
ANUNCIO. Delegación para celebración de Matrimonio Civil.
Mediante decreto de Alcaldía 2023-0069, de 5 de julio de 2023, se ha dispuesto lo siguiente:
“Visto que se considera conveniente y adecuado, por haberlo pedido así las personas
contrayentes, delegar en D. Jaime Díaz Breña, concejal del Ayuntamiento de Barrado, la
autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre D.ª Virginia Rivero Núñez y D.
Daniel Martín Martín, que tendrá lugar el día 21 de julio de 2023.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los
artículos 51 y 57 del Código Civil, así como en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de
enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices
sobre la autorización del matrimonio civil por los/as Alcaldes/as,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en favor de D. Jaime Díaz Breña, concejal del Ayuntamiento de Barrado, el
ejercicio de la competencia correspondiente a la celebración del matrimonio civil entre D.ª
Virginia Rivero Núñez y D. Daniel Martín Martín, que tendrá lugar el día 21 de julio de 2023.
SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el
acta de autorización del matrimonio se haga constar que el concejal ha actuado por delegación
de esta Alcaldía-Presidencia.
TERCERO. La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la
aceptación del concejal delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía-Presidencia expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el
término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta
resolución.
CUARTO. Notificar el acuerdo al concejal delegado y a las personas contrayentes en los
términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-4450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de julio de 2023
N.º 0129
Pág. 21431
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Barrado
ANUNCIO. Delegación para celebración de Matrimonio Civil.
Mediante decreto de Alcaldía 2023-0069, de 5 de julio de 2023, se ha dispuesto lo siguiente:
“Visto que se considera conveniente y adecuado, por haberlo pedido así las personas
contrayentes, delegar en D. Jaime Díaz Breña, concejal del Ayuntamiento de Barrado, la
autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre D.ª Virginia Rivero Núñez y D.
Daniel Martín Martín, que tendrá lugar el día 21 de julio de 2023.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los
artículos 51 y 57 del Código Civil, así como en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de
enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices
sobre la autorización del matrimonio civil por los/as Alcaldes/as,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en favor de D. Jaime Díaz Breña, concejal del Ayuntamiento de Barrado, el
ejercicio de la competencia correspondiente a la celebración del matrimonio civil entre D.ª
Virginia Rivero Núñez y D. Daniel Martín Martín, que tendrá lugar el día 21 de julio de 2023.
SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el
acta de autorización del matrimonio se haga constar que el concejal ha actuado por delegación
de esta Alcaldía-Presidencia.
TERCERO. La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la
aceptación del concejal delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía-Presidencia expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el
término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta
resolución.
CUARTO. Notificar el acuerdo al concejal delegado y a las personas contrayentes en los
términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-4450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de julio de 2023
N.º 0129
Pág. 21431