Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2023-4446)
BOP-2023-4446 Constitución Junta de Gobierno Local.
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3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -
salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
4) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así
como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años
y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades
supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer
ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
5) La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios, cuando sea competente para su
contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en lo Presupuestos.
6) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos
ordinarios del Presupuesto o los tres millones de euros, así como las enajenaciones
patrimoniales en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicados para la adquisición de bienes.
7) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
8) La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL).
9) La autorización o denegación de incompatibilidades a los/as funcionarios/as.
10) Otorgar subvenciones con cargo a las consignaciones globales del Presupuesto.
11) Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación.
12) La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal.
13) Las resoluciones de reclamaciones por daños y perjuicios, siempre que la cuantía solicitada
sea asumible por las consignaciones presupuestarias.
CVE:
BOP-2023-4446
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de julio de 2023
N.º 0129
Pág. 21424
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3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -
salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
4) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así
como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años
y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades
supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer
ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
5) La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios, cuando sea competente para su
contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en lo Presupuestos.
6) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos
ordinarios del Presupuesto o los tres millones de euros, así como las enajenaciones
patrimoniales en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicados para la adquisición de bienes.
7) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
8) La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL).
9) La autorización o denegación de incompatibilidades a los/as funcionarios/as.
10) Otorgar subvenciones con cargo a las consignaciones globales del Presupuesto.
11) Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación.
12) La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal.
13) Las resoluciones de reclamaciones por daños y perjuicios, siempre que la cuantía solicitada
sea asumible por las consignaciones presupuestarias.
CVE:
BOP-2023-4446
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de julio de 2023
N.º 0129
Pág. 21424