Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-4425)
BOP-2023-4425 Periodicidad Sesiones Plenarias.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Periodicidad Sesiones Plenarias.
Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de
2023, como consecuencia de las Elecciones Municipales del día 28 de mayo de 2023, procede
determinar el régimen de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
A estos efectos el artículo 46.2) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece la periodicidad
mínima de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno en atención de la población del
municipio, por el que siendo esta inferior a 10.000 habitantes, procede celebrar sesión cada
dos meses.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en concordancia
con el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, por esta
Alcaldía se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Establecer que el Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria en el Salón de
Sesiones de la Casa Consistorial, el primer miércoles de cada mes, a las 10:00 horas, en
primera convocatoria, y dos días naturales después, a la misma hora, en segunda
convocatoria. En caso de coincidir con día festivo, será el día hábil siguiente.
SEGUNDO. Facultar a la Sra. Alcaldesa, por propia iniciativa o a instancia de los/as portavoces
de los Grupos Políticos, por causa justificada, a variar la fecha de celebración de la sesión
ordinaria, adelantando o retrasando el día y hora de celebración, incluso aunque el nuevo día
fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente a aquel, conservando ésta el
carácter de ordinaria.
CVE:
BOP-2023-4425
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de julio de 2023
N.º 0128
Pág. 21386
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Periodicidad Sesiones Plenarias.
Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de
2023, como consecuencia de las Elecciones Municipales del día 28 de mayo de 2023, procede
determinar el régimen de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
A estos efectos el artículo 46.2) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece la periodicidad
mínima de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno en atención de la población del
municipio, por el que siendo esta inferior a 10.000 habitantes, procede celebrar sesión cada
dos meses.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en concordancia
con el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, por esta
Alcaldía se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Establecer que el Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria en el Salón de
Sesiones de la Casa Consistorial, el primer miércoles de cada mes, a las 10:00 horas, en
primera convocatoria, y dos días naturales después, a la misma hora, en segunda
convocatoria. En caso de coincidir con día festivo, será el día hábil siguiente.
SEGUNDO. Facultar a la Sra. Alcaldesa, por propia iniciativa o a instancia de los/as portavoces
de los Grupos Políticos, por causa justificada, a variar la fecha de celebración de la sesión
ordinaria, adelantando o retrasando el día y hora de celebración, incluso aunque el nuevo día
fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente a aquel, conservando ésta el
carácter de ordinaria.
CVE:
BOP-2023-4425
Verificable
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Viernes, 7 de julio de 2023
N.º 0128
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