Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2023-4402)
BOP-2023-4402 Régimen de dedicación parcial del cargo de Concejal/a de Urbanismo, Infraestructuras y Festejos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
ANUNCIO. Régimen de dedicación parcial del cargo de Concejal/a de Urbanismo,
Infraestructuras y Festejos.
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de Mata, en sesión extraordinaria celebrada el
día 26 de junio de 2023, ha adoptado, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se
transcribe a continuación:
PRIMERO. Determinar, atendiendo a la naturaleza del cargo, grado de responsabilidad y
dedicación que exige, que el cargo de Concejal/a de Urbanismo, Infraestructuras y Festejos
realice sus funciones en régimen de dedicación parcial, con una dedicación mínima de 10
horas semanales (dedicación parcial al 25 %) y sin perjuicio de la asistencia a las sesiones de
los órganos colegiados de los que forma parte.
SEGUNDO. Establecer a favor del cargo de Concejal/a de Urbanismo, Infraestructuras y
Festejos, que desempeñe su cargo en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a
continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las
diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de
junio y diciembre, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo
asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan:
- El cargo de Concejal/a de Urbanismo, Infraestructuras y Festejos percibirá una
retribución anual bruta de 7.700 €.
TERCERO. Acordar que el alta en seguridad social y las retribuciones surtirán efectos desde el
día siguiente a que el/a miembro de la Corporación que ostente el cargo referido, acepte
expresamente la dedicación, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la
siguiente sesión ordinaria.
En caso de no aceptarse la dedicación en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del
acuerdo correspondiente, se entenderá rechazada y al/a Concejal/a de que se trate le será de
aplicación el régimen previsto en el apartado 3 del artículo 75 de Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CVE:
BOP-2023-4402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de julio de 2023
N.º 0128
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