Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2023-4368)
BOP-2023-4368 Delegación de Concejalías.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
la delegación es específica relativa a un determinado servicio. En este caso, la delegación
comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá
incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
QUINTO. Imponer al/la delegado/a la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con
periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y
de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas
decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
SEXTO. Notificar personalmente la presente resolución a los/as designados/as, que se
considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del
nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente
publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su
efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, dirección:
https://berrocalejo.sedelectronica.es
SÉPTIMO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la sesión de organización que éste
celebre, del contenido de la delegación.
OCTAVO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.
Berrocalejo, 4 de julio de 2023
Ángel Pedro Martínez Cáceres
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-4368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de julio de 2023
N.º 0128
Pág. 21247
comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá
incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
QUINTO. Imponer al/la delegado/a la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con
periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y
de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas
decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
SEXTO. Notificar personalmente la presente resolución a los/as designados/as, que se
considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del
nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente
publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su
efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, dirección:
https://berrocalejo.sedelectronica.es
SÉPTIMO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la sesión de organización que éste
celebre, del contenido de la delegación.
OCTAVO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.
Berrocalejo, 4 de julio de 2023
Ángel Pedro Martínez Cáceres
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-4368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de julio de 2023
N.º 0128
Pág. 21247