Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2023-4319)
BOP-2023-4319 Aprobación definitiva del Programa de Activación del Empleo Local 2023.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de
nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los/as ciudadanos/as en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género.
Por su parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la citada norma, ostentando la financiación de los
municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio
territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales
de la Junta de Extremadura se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de
aquélla, que se distribuye entre los municipios en función de factores concernientes a población, con especial
atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social
desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c).4º, en lo referido al área de “Actividad y Promoción
Económica”, los municipios disponen, entre otras, de competencias para el “Desarrollo local económico y social
y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios contribuyen
legítimamente a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea afectada su
sostenibilidad financiera.
Por último, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral,
introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de
activación, estableciendo, entre otros, que “1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin
ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de
los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya
duración no podrá exceder de doce meses”.
III. OBJETIVOS
El objetivo fundamental del PAEL es la puesta en marcha y ejecución de actuaciones concretas que induzcan la
mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y la adquisición por éstas de la experiencia
profesional por el desarrollo de ocupaciones impulsadas desde este Ayuntamiento.
Los objetivos que persigue el Programa están encaminados, en general, a potenciar el papel de las entidades
locales como motores de creación de empleo, promoviendo un crecimiento sostenible con recursos propios y,
en concreto, poniendo en marcha y ejecutando acciones que permitan:
a) Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.
b) Dinamizar la colaboración institucional para el fomento del empleo.
c) Revitalizar el desarrollo local.
d) Conciliar la vida laboral y familiar, promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres.
e) Dotar de mayor estabilización al empleo público local.
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
2
CVE:
BOP-2023-4319
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de julio de 2023
N.º 0127
Pág. 21154
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de
nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los/as ciudadanos/as en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género.
Por su parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la citada norma, ostentando la financiación de los
municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio
territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales
de la Junta de Extremadura se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de
aquélla, que se distribuye entre los municipios en función de factores concernientes a población, con especial
atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social
desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c).4º, en lo referido al área de “Actividad y Promoción
Económica”, los municipios disponen, entre otras, de competencias para el “Desarrollo local económico y social
y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios contribuyen
legítimamente a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea afectada su
sostenibilidad financiera.
Por último, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral,
introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de
activación, estableciendo, entre otros, que “1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin
ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de
los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya
duración no podrá exceder de doce meses”.
III. OBJETIVOS
El objetivo fundamental del PAEL es la puesta en marcha y ejecución de actuaciones concretas que induzcan la
mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y la adquisición por éstas de la experiencia
profesional por el desarrollo de ocupaciones impulsadas desde este Ayuntamiento.
Los objetivos que persigue el Programa están encaminados, en general, a potenciar el papel de las entidades
locales como motores de creación de empleo, promoviendo un crecimiento sostenible con recursos propios y,
en concreto, poniendo en marcha y ejecutando acciones que permitan:
a) Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.
b) Dinamizar la colaboración institucional para el fomento del empleo.
c) Revitalizar el desarrollo local.
d) Conciliar la vida laboral y familiar, promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres.
e) Dotar de mayor estabilización al empleo público local.
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
2
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Verificable
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Jueves, 6 de julio de 2023
N.º 0127
Pág. 21154