Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-4221)
BOP-2023-4221 Nombramiento miembros de la Junta de Gobierno Local.
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b.- La aprobación de las relaciones de facturas que presente la Intervención y la Tesorería
Municipal para la ordenación de su pago.
c- La concesión de ayudas y subvenciones.
d.- La aprobación de convenios con particulares y con entidades públicas o privadas siempre
que no sean de la competencia del Pleno
e.- La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno.
f.- La aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los
concursos para la provisión de los puestos de trabajo.
g.- La sanción de todo el personal de la Corporación.
h.- El reconocimiento de trienios y servicios previos de los/as funcionarios/as.
i.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo al planeamiento
general no expresamente atribuidos al Pleno, así como de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
j.- Las contrataciones respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados
cuando su importe no supere el 10% los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier
caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus
anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuestos del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
k.- La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente el Alcalde para
su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
l.- La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el
10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así
como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía
indicados.
CVE:
BOP-2023-4221
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de julio de 2023
N.º 0125
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