Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2023-4115)
BOP-2023-4115 Liberación Alcalde y Concejal de obras y asistencias.
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Ayuntamiento de Riolobos
Expte. 175/2023
E D I C T O
RETRIBUCIONES POR DEDICACION EXCLUSIVA Y PARCIAL A MIEMBROS DE LA
CORPACIÓN E INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A SESIONES DEL PLENO Y DE
COMISIONES INFORMTIVAS.
El Pleno del Ayuntamiento de Riolobos, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio
de 2023, por mayoría de los miembros de la Corporación asistente (8), y por ende, por mayoría
absoluta, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos, cuya parte dispositiva se transcribe.
1. MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN CON DEDICACION EXCLUSIVA Y PARCIAL Y
SU REGIMEN RETRIBUTIVO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/85) y teniendo en cuenta lo que recogen los
artículos 75.bis y 75.ter del mismo cuerpo legal, el Pleno del Ayuntamiento de Riolobos, por mayoría
absoluta acordó:
“Primero. Aprobar que la Alcaldía de Riolobos se ejerza en régimen de dedicación exclusiva
percibiendo unas retribuciones anuales de 32.123,00€.
Segundo. Aprobar que la Concejalía Delegada de Obras de Riolobos se ejerza en régimen de
dedicación parcial al 75% percibiendo unas retribuciones anuales de 32.123,00€, que se abonarán
en doce pagas mensuales mas dos adicionales en los meses de Junio y Diciembre.
Tercero. El devengo de las retribuciones del Alcalde y del Concejal Delegado de Obras se
fija mensualmente con referencia al primer día del período, prorrateándose por días en los supuestos
de nombramiento, cese, renuncia, etc. Las retribuciones se abonarán mensualmente en doce pagas, a
razón de 2.294,50€/mes mas dos adicionales en los meses de Junio y Diciembre, por el mismo
importe; pagas adicionales que se prorratearan en los supuestos de nombramiento, cese, renuncia,
etc.
Cuarto. Las retribuciones del Alcalde y del Concejal Delegado de Obras se incrementarán o
reducirán en el mismo porcentaje que se fije anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado con carácter general para el personal del sector público, siempre que no rebasen el límite
máximo fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado en cuanto al régimen
retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Quinto. La percepción de las retribuciones con dedicación exclusiva y parcial, llevará
implícito el alta de afiliación del Alcalde y del Concejal Delegado de Obras en el Régimen de la
Seguridad Social que corresponda, asumiendo el Ayuntamiento el importe de las cuotas empresariales
correspondientes, e implicará la dedicación plena a las tareas municipales, así como la
incompatibilidad para realizar cualquier otra actividad lucrativa, salvo la de la gestión del
patrimonio personal o familiar, sin que tampoco puedan percibir ninguna otra retribución con cargo
a presupuestos de otras Administraciones Públicas ni de los Entes, Organismos y Empresas de ellos
dependientes. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 53/1984, para los miembros de la
Corporación Local que desempeñen sus cargos con dedicación parcial.”
Cód.
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Viernes, 30 de junio de 2023
N.º 0123
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