Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-4032)
BOP-2023-4032 Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
3. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
4. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
5. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere al 10% de los recursos
ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio
que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya
enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
6. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
Pleno.
7. La aprobación de la Liquidación del Presupuesto.
8. La resolución de los escritos y solicitudes dirigidos al Ayuntamiento que el Sr. Alcalde
considere conveniente atribuir a la Junta de Gobierno Local, siempre que la resolución sea de
su competencia y pueda ser delegada.
No obstante, en caso de urgencia, las anteriores atribuciones podrán ser ejercidas
directamente por el Sr. Alcalde.
TERCERO.- Dar traslado del presente a los/as concejales/as mencionados en el apartado
primero de la presente resolución, entendiéndose tácitamente aceptada la delegación si en el
término de tres días hábiles contados desde la notificación del presente decreto no se hace
manifestación expresa en contrario por parte de alguno de los/as miembros de la Junta de
Gobierno Local.
CUARTO.- Remitir el presente Decreto al Boletín Oficial de la Provincia para que proceda a su
publicación, exponiéndolo simultáneamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin
perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su fecha.
CVE:
BOP-2023-4032
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de junio de 2023
N.º 0122
Pág. 20555
●
del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
3. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
4. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
5. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere al 10% de los recursos
ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio
que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya
enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
6. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
Pleno.
7. La aprobación de la Liquidación del Presupuesto.
8. La resolución de los escritos y solicitudes dirigidos al Ayuntamiento que el Sr. Alcalde
considere conveniente atribuir a la Junta de Gobierno Local, siempre que la resolución sea de
su competencia y pueda ser delegada.
No obstante, en caso de urgencia, las anteriores atribuciones podrán ser ejercidas
directamente por el Sr. Alcalde.
TERCERO.- Dar traslado del presente a los/as concejales/as mencionados en el apartado
primero de la presente resolución, entendiéndose tácitamente aceptada la delegación si en el
término de tres días hábiles contados desde la notificación del presente decreto no se hace
manifestación expresa en contrario por parte de alguno de los/as miembros de la Junta de
Gobierno Local.
CUARTO.- Remitir el presente Decreto al Boletín Oficial de la Provincia para que proceda a su
publicación, exponiéndolo simultáneamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin
perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su fecha.
CVE:
BOP-2023-4032
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de junio de 2023
N.º 0122
Pág. 20555