Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-3993)
BOP-2023-3993 Bases para la provisión de una plaza de Director/a de Residencia de Ancianos/as, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es / secretaria@valenciadealcantara.es
P1020700I
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento y del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, aunque éstas, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados y otros
méritos, de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del
proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el
proceso selectivo, y que consten relacionados/as en el apartado correspondiente de la instancia (Anexo
I), así como la documentación acreditativa de los mismos.
A. Servicios prestados: 80 puntos máximo.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea
la modalidad del nombramiento interino/a, contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la
fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, de acuerdo con el siguiente baremo:
a.1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de
Valencia de Alcántara), ocupando el puesto objeto de la convocatoria, se otorgará 0,40 puntos.
a.2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el del puesto convocado, se
otorgarán 0,10 puntos.
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Miércoles, 28 de junio de 2023
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